El grupo municipal Popular presenta una moción sobre declaración como BIC del pósito
El edificio del antiguo Pósito Municipal, situado en la calle cuyo nombre da, esquina con la calle de Cánovas del Castillo, constituye un interesante ejemplo de la arquitectura industrial fabril del siglo XVIII. Es un edificio histórico que, además de ejercer las funciones propias naturales, como el depósito de cereales para garantizar la siembra, ha sido utilizado como teatro (antes de la inauguración del Teatro de la Villa), como escuelas, ha sido también sede de la oficina de Información al Consumidor. En la actualidad se utilizan sus locales por la Asociación Jumillana de enfermos con trastornos Mentales (AJITM), así como del Centro para la Igualdad.
Pero la principal función de su nave para el cereal ha sido, desde el año 1976, ejercer como sede, tras el incendio de 1975, de las hermandades jumillanas de Semana Santa que no tienen local propio.
Es, a todas luces, un histórico edificio que merece la pena conservar y rehabilitar. De hecho, el ayuntamiento ha tenido que actuar en la rehabilitación de la cubierta sur, encontrándose la cubierta a dos aguas de la nave del cereal en pésimo estado.
Desde el Grupo Municipal del PP entendemos oportuno que el Ayuntamiento inicie el procedimiento para solicitar a la Comunidad Autónoma la declaración como bien de interés cultural a favor del edificio descrito y todo ello en base a la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que regula en su artículo 3 esta figura. Pues es indudable el sobresaliente valor cultural del mismo para Jumilla y por ende, para la Región de Murcia.
La declaración bien podría hacerse en base a alguna de las figuras contempladas en la Ley antes citada, por ejemplo como monumento, es decir, definido como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, industrial, técnico o social, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular.
Por todo ello solicitamos al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PUNTO ÚNICO: Que el ayuntamiento de Jumilla inicie el procedimiento de declaración como bien de interés cultural a favor del bien descrito conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.